La Corte NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuera realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, declara IMPROCEDENTE solicitar de oficio la regulación de la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por remisión de lo previsto en los artículos 7, primer párrafo, y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 04