Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1. Declaró que es COMPETENTE para conocer las apelaciones incoadas. 2. Declaró SIN LUGAR la apelación ejercida contra el auto del 10-10-12 dictado por el Tribunal de la causa. 3. CON LUGAR la apelación formulada contra el fallo de fecha 28-11-12. 4. REVOCÓ la sentencia apelada. 5. CON LUGAR la acción interpuesta, en consecuencia, se declaró NULO el acto administrativo impugnado, de fecha 20-10-12, emanado de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, ordenándose la reincorporación de la recurrente al cargo que ejercía en la referida Alcaldía, con el pago de los sueldos dejados de percibir, calculándose los mismos, a través de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo con el articulo 249 del CPC. Se ordenó la notificación de las partes y la remisión del expediente al Tribunal de origen