Considera quien aquí decide que existen elementos suficientes que llevan a inferir que efectivamente el Juez Alexis José Crespo Daza se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el referido Juez . Así se decide. Asimismo, se ordena agregar copia certificada de la presente decisión en el asunto principal signado bajo el Nº AP42-G-2012-000800, en virtud de las razones expuesta en la motiva del presente fallo.