Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada Yoendy Yarlin Mota, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS LA CASA, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, contra COOPERATIVA MIXTA LA INDIA 9874 R.L. 1.Se CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma Bs.4.381.916,25, lo cual ha sido generado con ocasión a la venta de tres mil toneladas métricas de Trigo HRW. 2.PROCEDENTE la corrección monetaria de la suma acordada, conforme a la motiva. 3.ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo la tasa variable y ajustable de conformidad con los boletines que emita el Banco Central de Venezuela conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 4.CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 eiusdem.