La Corte declaró la COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer, en primer grado de jurisdicción, la acción de amparo; INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta; conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.