Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- TEMPESTIVA la ampliación realizada, 2.- PROCEDENTE la solicitud de ampliación. 3.- Se AMPLIA la sentencia señalada y en consecuencia, se ordena: (i) la ocupación temporal y parcial por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por órgano de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente, 3era Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy, de la Planta de tratamiento y de la Sección, Departamento o Unidad de Elaboración de Embutidos, de la empresa Industrias Alimenticia Hermo de Venezuela, S.A.; y, (ii) la interrupción o prohibición temporal de la actividad origen de la contaminación, durante el tiempo que dure la sustanciación, trámite y decisión del recurso de abstención aquí ejercido, 4.- Téngase la presente decisión como parte de la sentencia N° 2014-645 de fecha 30 de abril de 2014, dictada por esta Corte.