La Corte declara SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.