1.- Se ACEPTA el monto establecido por el oficio Nº Cjaaa-c-2012-5-167 de fecha 11 de mayo de 2012, suscrito por la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela (BCV), el cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 885.775, 61), siendo este el monto establecido para el pago de la justa indemnización a favor de la sociedad mercantil Karmaty, C.A. en el presente juicio de expropiación, 2.- ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental "C", el pago que por justa indemnización corresponde a favor de la sociedad mercantil Karmaty, C.A. en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente. 3.- ORDENA a la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental "C" entregarle a la representación de la República B.....