Esta Corte declara: 1-COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercido por el ANTOINNE GEORGES BADER, titular de la cédula de identidad N° 21.445.851, contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2016, dictado por el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. 2-ADMITE la acción de amparo constitucional. 2.1- ORDENA la notificación de esta decisión a la parte presuntamente agraviada y a la Juez del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. .2.2-ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y de la Procuraduría General de la República. 2.3-ORDENA a la Secretaría de esta Corte, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones fije la oportunidad en la que ha de efectuarse la audiencia oral.