La Corte se declaró COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ADMITE el recurso contencioso administrativo de anulación, IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional y ORDENA remítir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continúe el procedimiento aplicable a los recursos contencioso administrativos de nulidad.