En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Alexis José Crespo Daza, en fecha 18 de febrero de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.