Considera quien aquí decide que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Alexis José Crespo Daza. Así se decide.