Esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.915, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIANA MARILYM GAZZOTTI GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº8.168.073,contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 30 de octubre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.-CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua.