Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico según sentencia de fecha 16 de mayo de 2013, para conocer del Amparo Constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por el ciudadano CARLOS LUIS BOLÍVAR ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número 8.800.243, asistido por la abogada Arelys Coromoto Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.527, contra la Providencia Administrativa de fecha 27 de marzo de 2013, oficio número 08529, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa, en su condición de ex Director de Administración de la Fundación para la Participación Popular del estado Guárico (FUNPAGUA). 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta.