La Corte declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido contra el fallo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional; SIN LUGAR el referido recurso de apelación; y SE CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de noviembre de 2005.