LA CORTE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el primer grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional propuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia impugnada en fecha 6 de enero de 2004, por el abogado Rudys Celestino Piñango, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADO DON FRANCISCO, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003 dictada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL; HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento propuesta por el mencionado abogado en fecha 7 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.