Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró:1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar por ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE, contra el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo ejercida. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 4.- ORDENÓ notificar a la parte accionante y al Presidente del (IORFAN), al presunto agraviante, al Defensor del Pueblo y a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que comparezcan por ante esta Corte a conocer la fecha y hora en la cual se realizará la audiencia constitucional, cuya fijación y práctica se efectuará en el término de noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.