Se deja Constancia que en fecha 13 de noviembre de 2018, en la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar por la Abogada DORGI DORALYS JIMÉNEZ RAMOS, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo N° PDR-2016-02 de fecha 16 de mayo de 2016, emanada de la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer en primera instancia la demanda de nulidad ejercida, 2. ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de continuidad al proceso de ser el caso.