En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JESUS BEIRUTTI CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.888, en contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A (COSICA), con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA; por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el numeral 3 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 .....