Por todos los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda en virtud de no cumplir suficientemente con lo peticionado por el Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JUAN DANIEL CARRASQUERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.675.251 contra la entidad de trabajo LINDSAY C.A.. Así se decide.