En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. Se revoca la decisión dictada por el a quo en fecha 14 de diciembre de 2007.
2. Se declara con lugar la apelación interpuesta por el demandante y la acción de Desalojo incoada por la ciudadana LUZ DEL VALLE ÁLVAREZ de ÁLVAREZ en contra del ciudadano RESKO NAALBAN JAEZ, plenamente identificados en autos.-
3. Que los demandados en autos deben cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) (BF. 4.000,oo) por los daños causados al inmueble por el deterioro.
4. Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón