Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana GLADYS MARICELA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.162.649, domiciliado en la Urbanización el Carrizal, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.458, en contra de la ciudadana NILIAN GUADALUPE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.292.476, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Dada la naturaleza de la decisión no ha .....