En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
¿ PRIMRO: Homologa el desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 23 de Diciembre de 2010, por el Abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA, plenamente identificado en autos y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa en contra del auto de admisión de fecha 10 de Agosto de 2010 en cuanto a la publicación del Edicto.
SEGUNDO: Se procedió a dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.