En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
Primero: HOMOLOGA EL COVENIMIENTO efectuada por ambas partes en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir las copias certificadas solicitadas, autorizándose suficientemente a la Ciudadana Secretaria de este Despacho Abogada Celimar Eljuri , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.350.996, para que las certifique y confronte con sus originales.-
Tercero: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de est.....