En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano Amador Gracia hoy fallecido, por lo cual quedan como demandante los herederos de dicho ciudadano y plenamente identificados en autos en contra de la ciudadana MILEXA GARCIA VICIERRA,, ya que la acción en contra de la ciudadana ROSARIO VICIERRA DE GARCIA, fue aceptada por la misma homologado su convenimiento en cuanto a lo solicitado en autos.
2. Se condena en costa a la parte demandada ciudadana MILEXA GARCIA VICIERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes.
4. De conformidad con el artículo 248 ejusde.....