Por las razones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JESUS NAZARENO ORTIZ y KARELIS LEON, en el carácter de apoderados judiciales de P.D.V.S.A., en contra de SAMUEL CASERES.
2. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada para el archivo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-