razón por lo cual éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; actuando con conocimiento de causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil, ordena la Rectificación de la Sentencia de Divorcio 185-A, en los términos siguientes:
¿ En lo que respecta a la omisión en la preindicada sentencia del nombre de una de las hijas de la ciudadana: ALBA MARINA PEREIRA, identificada ut-supra, el cual es LISETHKAYA DEL VALLE FREITEZ PEREIRA.
¿ Las medidas, ubicación, linderos y demás especificaciones del bien inmueble adquirido durante la unión matrimonial son las siguientes: LINDEROS: Norte: terrenos Municipales, Sur: Que es su frente calle 2, del parcelamiento; Este: terrenos del señor Juan Rodríguez, y Oeste: terrenos del Señor Rafael Decena.....