En consecuencia este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, hecha por los Ciudadanos: CARMEN RONDON DE GUANIPA y OSCAR SIERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio y se ordena remitirlo archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil