En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1. Improcedente la solicitud de invalidación de la sentencia dictada por este tribunales fecha 02 de Febrero de 2007.-
2. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
3. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.