En fecha 17 de febrero de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se pronunció en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, por la representación judicial de la sociedad mercantil Toyota de Venezuela C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. PRE-VACD-GISE-085434, de fecha 02 de agosto de 2013, por medio del cual le fue negada la liquidación de divisas correspondiente a la Solicitud Nro 14999026, defectuosamente notificada mediante correo electrónico en fecha 11 de septiembre de 2013, por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).