Auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Luis Gerardo Arévalo Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Chevron Global Technology Services Company, contra el "silencio administrativo en el que incurrió la DEA-CARABOBO, respecto del referido recurso de reconsideración", ejercido contra el acto administrativo número 0031, dictado en fecha 13 de mayo de 2011, por la Dirección Estadal Ambiental Carabobo, notificado a su representada en fecha 02 de junio de 2011, mediante oficio número 1089, de fecha 01 de junio de 2011.