En fecha 25 de noviembre de 2015, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se pronunció en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Karla Andreina Peña García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., contra los actos administrativos de fecha 26 de noviembre de 2014, emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en los cuales se indica el nuevo estatus en que se encontraban las solicitudes identificadas con los Nros. 17624445 y 17626811 presentadas por Avon fueron negadas.