Auto mediante el cual se providencio sobre escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Remo Di Mascio, titular de la cédula de identidad número E.-81.940.942, actuando en su condición de Director de la Sociedad Mercantil Acrikem C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo Suplente de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 19, Tomo 17-A, en fecha 25 de abril de 2.000, debidamente asistido por el abogado Gustavo Martínez Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.089, contra los actos administrativos emanados del ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contenidos en los oficios Nros PRE-VPAI-CJ-031848, vinculado con la solicitud de divisas Nº 13222096, de fecha 29 de agosto de 2.011, PRE-VPAI-CJ-049392, de fecha 15 de noviembre de 2.011, vinculado con la solicitud de divisas Nº 13222096 y PRE-VPAI-CJ-03403, de fecha 30 de enero de 2012.