de conformidad con el artículo 82, ordinales 9° y 15° del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que en fecha 28 de noviembre de 2007, me inhibí en la causa signada con el N° 6381-07, en la cual la ciudadana ADRIANA RAMONA BOLIVAR GARCÍA, fungía como parte, y por considerar que en esta solicitud me encuentro involucrada por ser las mismas partes, hechos por los que considero me encuentro igualmente incursa en los ordinales antes citados, son las razones por las cuales formalmente me inhibo de conocer la presente causa. Ahora bien, a los fines de proseguir la continuidad del presente juicio, se acuerda que conozca de la misma la Jueza Profesional Segunda del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez trascurrido el lapso de dos (02) días de despacho, indicado en el artículo 86 ejusdem