Visto que la presente causa intentada por los ciudadanos AMANDA PEREDA DE MOYA, YXORA ADAISIS RONDON Y CESAR ENRIQUE GONZALEZ GIL, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.210, 33.372, 121.319, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSA LINDA GIL FOND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.861.612, que contiene el procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, (No Contencioso).
Que la atribución de competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA), la cual no contempla el conocimiento de asuntos que tengan que ver con disolución de comunidades concubinarias o relaciones de hecho, solo hace referencia al divorcio o nulidad de matrimonio.
Que si bien es cierto el literal h) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes i.....