Visto el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación De Manutención, ciudadanos David José Millán Tovar y Gretty del Carmen Figueroa Dimas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.415.938 y V-14.508.781, respectivamente, de este domicilio, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, en esta misma fecha, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés Superior del niño antes mencionado, imparte su aprobación a dicho convenimiento acuerda la HOMOLOGACIÓN dándole carácter de cosa Juzgada, quedando establecida la Obligación de Manutención en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, la cual deberá depositar en la Cuenta Corriente N°01340442984421015460 del Banco Universal Banesco.....