Por todos los razonamientos antes expuesto, es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el presente Desistimiento del Procedimiento de la parte actora, no así de la acción por cuanto no se puede renunciar a la acción en materia laboral, por que los derechos laborales son irrenunciables, y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JAVIER FELIPE PRIMERA, portador de la cedula de identidad No. 14.795.865, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS contra la SOCIEDAD MERCANTIL JCK INGIENERIA C.A. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE. CÚMPLASE CON LO ORDENADO Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, .....