Con fundamento en lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 76 primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las normas de los artículos 5, 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Con lugar, la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Dora del Rosario Rodríguez Rodríguez, ya identificada, en representación de su hija contra el ciudadano Gaudys Rafael Hernández Hernández, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo Bs.) mensuales a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo .....