Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Liliana Del Carmen Ramírez a favor de sus hijos y en contra del ciudadano Thelmo Luis Chirinos. Se condena al demandado a cancelar la cantidad de un mil ochocientos bolívares (1.800, oo bs.) mas doscientos dieciséis bolívares (216,oo bs.) de intereses por el atraso injustificado de esa cantidad, más ciento noventa y dos bolívares (192,oo bs.) por el 50% de los gastos conforme a las facturas apreciadas en el examen probatorio, dando un total de dos mil doscientos ocho bolívares (2.208,oo bs.) Y así se decide.