En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación a acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Lara en contra del ciudadano JORGE ALEXANDER REYES, ya identificado, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Previsto y sancionado en los artículos 174 segundo aparte del Código penal, todo ello concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Pro.....