PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada por el abogado PAUL ABREU, Defensor Público Primero con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, actuando en su condición de defensor del ciudadano JOSE REINALDO GIMENEZ TORRES, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de Privativa Judicial Preventiva de Libertad a una Sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial especializado en Violencia contra la Mujer del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con las previsiones del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre lo decidido. Notifíquese a la Victima.