En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación. SEGUNDO: Se remite a la víctima y al presunto agresor de conformidad con el artículo 122 ordinal 3º de la Ley Especial al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciban ayuda y orientación, líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Este Tribunal insta al Ministerio Público .....