PRIMERO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia específicamente las establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada la Defensa Técnica vinculada al retiro de los bienes (Tubos), en virtud de considerar este Tribunal que la propiedad de los mismos debe dilucidarse por ante la instancia respectiva y dentro de una articulación p.....