PRIMERO: Se decreta con lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE REINALDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.020.705, de nacionalidad venezolana, natural del Barquisimeto estado Lara, de fecha de nacimiento 05/08/71, de estado civil Soltero, de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, profesión u oficio Instalador de sistema de seguridad, hijo de Esther María Rivero (V) y Dionisio José Medina (V), dirección de residencia calle 4, carrera 2, Urbanización La Uva, casa de color rosado con blanco, cerca de alfajor, Agua Viva, Cabudare estado Lara, Teléfono: 0426-253-2577; conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENNY ROSANNA GUTIERREZ PEÑA, ya identificada. SEGUNDO: Se CONFIRMAN l.....