Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Sin Lugar la solicitud de revisión de medida en la presente causa respecto al ciudadano JAVIER JOSE GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-(...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 23 de Julio de 2013, por el delito de (...), previsto y sancionado (...). Manteniendo así la Medida de Privativa de Libertad. Notifíquese a la