Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, SEGUNDO: Se admiten todos y cada uno de los medios de prueba que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes. Son los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios policiales Distinguido Rousbel Mendoza y Dgto William Sivira, perteneciente al cuerpo Policial del estado Lara, adscrito a la prefect.....