DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO por falta de requisitos para intentar la acusación fiscal tal y como lo dispone el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 del Ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS MONTILLA, de Cedula de Identidad V-19.324.652, nacido en Barquisimeto, edo. Lara, en fecha 11-12-87, grado de instrucción 7º, de 24 años de edad, hijo de Pedro Rojas e Irma Montilla, oficio: comerciante, residenciado calle 41 entre 28 y 29, casa Nº 28-71, a media cuadra de la Ta.....