DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, en consecuencia carece de uno de los requisitos de procedibilidad, de conformidad con el artículo 28 literal "e" de la misma norma adjetiva, no siendo subsanable tal obstáculo el Tribunal decreta el sobreseimiento formal de la presente causa de conformidad con los artículos 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HERNAN JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.084.635. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa hasta el momento procesal oportuno a los fines que el fiscal del ministerio público efectúe el acto de imputación formal. Provéase lo conducente. Regístrese, P.....