PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 3.825.987, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana BELKIS RAMONA OVIOL VIELMA. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300 numeral 3 y 49 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la condición de acusado del ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 3.825.987, por este asunto Penal. TERCERO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS, titular de la cedula de identidad N°V-3.825.987, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....