PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la solicitud contentiva de querella interpuesta por la ciudadana BARBARA MARINA BOISSIERE MENESES, ya identificada, contra del ciudadano JUAN PABLO MELERO HUIZI; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la Querella interpuesta por los abogados FREDDY RONDON OLIVARES y GABRIELA MARTÍNEZ ALARCON, ya identificados, actuando en nombre y representación de la ciudadana BARBARA MARINA BOISSIERE MENESES, ya identificada, contra el ciudadano JUAN PABLO MELERO HUIZI, por la presunta comisión de los delitos de amenaza, violencia psicológica, acoso y hostigamiento, tipos penales estos previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y.....